Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, avala que los autónomos que trabajen desde casa puedan deducirse una parte de los gastos de luz, gas, calefacción o teléfono.Ahora la sentencia contradice la práctica seguida hasta ahora por Hacienda y el juez dictamina que si la legislación permite la afectación parcial de la vivienda, no es lógico que la DGT (Dirección General de Tributos) excluya los suministros.
Ésta sentencia, se contradice con el criterio seguido por Hacienda en el que sólo admite esta posibilidad, si los suministros se utilizan exclusivamente para la actividad.
Los gastos que un autónomo puede deducirse siempre generan polémica ante la administración. Los autónomos que trabajan desde casa y que utilizan la vivienda como oficina, son los más comunes a la hora de incluir éstos gastos. Según la Dirección General de Tributos, dice que los autónomos podrán deducirse los gastos de la vivienda como la hipoteca, alquiler, IBI, cuota de comunidad u otras tasas (basuras), siempre en la parte proporcional que se utiliza la vivienda para la actividad profesional.Pero Hacienda dictamina que los suministros sólo sean desgravables cuando se utilicen exclusivamente para el desarrollo de la actividad profesional.
La sentencia del Tribunal Superior de Justica de Madrid, no obliga a Hacienda a modificar su criterio, pero ahora hay más argumentos para recurrir ante la Agencia Tributaria las liquidaciones en las que se discute o nos niegan la deducibilidad.